Karen Valladares - LECTURAS FEMINISTAS

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Karen Valladares





Las trabajadoras del hogar y su falta de protección legal en Honduras

 

Tegucigalpa, mayo 2020.

 

El trabajo doméstico, es una de las actividades más invisibles y peor remunerados en nuestro país y la región centro americana, puedo asegurar que a nivel latinoamericano. El maltrato físico, psicológico que las trabajadoras del hogar reciben no son reconocidas legalmente casi en ningún país. Por ejemplo, el código de trabajo de Honduras, solo se refiere a la mayoría de empleados de micro y macro empresas, muy poco muestra la forma de protección sobre este trabajo. El artículo 149 del Código de Trabajo de Honduras señala que servicio doméstico es el que se presta mediante remuneración a una persona que no persigue fin de lucro y solo se propone aprovechar, en su morada, los servicios continuos del trabajador para si solo o su familia, el código de trabajo no señala los derechos del trabajador doméstico. Se le olvida que al igual que otros trabajos tienen los mismos derechos legales, al igual que un sueldo digno o por decirlo mejor, un salario mínimo justo, seguro social, y todos los sueldos remunerados que la ley aplica a cualquier otro trabajador. En su caso, legalmente en Honduras no se acostumbra a hacer un contrato de trabajo “escrito” donde se estipulen los deberes y derechos del trabajador y empleado. Lastimosamente, el trabajo doméstico, no asciende a un salario máximo de cuatro mil o cinco mil lempiras y eso que exagerando.  En Honduras, las mayorías de empleadas domésticas rondan entre los 13- a 27 años de edad, con estudios primarios incompletos la mayoría sin saber leer ni escribir.  A los empleadores se les olvida que es prohibido contratar menores de edad, para realizar cualquier tipo de trabajo, esto igual lo estipula el CTH.

 

El salario es la retribución económica que el patrono debe pagar al trabajador /a en virtud del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente. Es salario además todo lo que recibe el trabajado” pero olvidamos, que las trabajadoras domésticas hacen actividades extras y algunas veces extra horario y dichas.

 

En su mayor parte, las trabajadoras domésticas, se arriesgan a que sus derechos como trabajadoras y sobre todo como seres humanos sean violentado y es ahí donde surgen el mayor de los delitos, violencia física, verbal, psicológica, patrones abusando sexualmente de ellas.  La timidez y el miedo y sobre todo la falta de educación y la intimidación en la mayor de las situaciones hacen que estas personas guarden silencio total y no delaten que sus derechos han sido violentados.


La trabajadora doméstica, tiene los mismos derechos adquiridos constitucionalmente, además de Además cuenta con 2 horas diarias de descanso intermedio. (Art. 130 del Código de Trabajo), en ningún documento legal correspondiente a las reglas del trabajador estipula que estas deben ser tratadas legalmente de forma diferente.  La Constitución de la República en su artículo 60 establece que toda persona debe ser considerada de la misma manera. El estado está en la obligación de buscar la igualdad a dichas personas, claro lo dice la Ley de igualdad de oportunidad en su artículo 5  “Artículo 5.”-El Estado, por medio de sus órganos competentes, está obligado a promover la investigación científica sobre la igualdad de oportunidades y, debe crear o mejorar la producción; difusión y evaluación de los registros estadísticos, sobre la condición y situación de hombres y mujeres y su evolución en los distintos ámbitos de la vida social, con el fin de establecer periódicamente las prácticas de igualdad de oportunidades” igual podemos relacionarlo con el artículo 6 de la misma ley Artículo 6.-El Estado, la sociedad civil y la mujer en particular, deberán procurar que el desarrollo normativo del principio de igualdad de oportunidades y su interpretación en el ordenamiento jurídico, se haga con criterio de equidad, creando los mecanismos eficaces que garanticen plenamente los derechos de la las mujeres.

 

 

La ley de igualdad de oportunidades de Honduras en su capítulo 4 establece la protección y fomenta la igualdad de OPORTUNIDADES EN EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL del artículo 44 al 69.

 

 

En honduras existe la red de trabajadoras domésticas, la cual tiene como función buscar la o los vínculos para brindar un apoyo legal-psicológico a estas personas.  Según estudios “Las leyes sobre trabajo doméstico remunerado en América Latina” realizado en el 2016 por ONU Mujeres, Honduras es uno de los países que no ha hecho modificaciones legales en cuanto al trabajo doméstico, y no podemos decir que se no se ha hecho un esfuerzo para que este trabajo no se haga notorio y sea más digno y mejor remunerado.  Pero acá al igual que en Latinoamérica sigue siendo un tema invisible. Ya que tratarlo, se debe tratar desde diferentes puntos de vistes para poder obtener logros positivos. No solo pensar en el punto de vista político, sino desde el punto de vista psicológico, legal, socio-económico, estadístico, etc.

Se ha dicho en pocos estudios que el trabajo doméstico, es el trabajo más explotado, sobre todo cuando se trata de menores de edad, desde luego tal como lo dice la OIT, la contratación de estas personas, se relaciona con la pobreza en las zonas rurales y sin duda en el área central del país. La OIT, reconoce que el trabajo doméstico infantil y de mujeres adolescentes y mayores es una oportunidad para ellas para poder migrar de la vida, del campo a la ciudad. Bien sabemos, que el trabajo infantil ha requerido una negación nacional para la contratación del mismo, pero no ha sido posible, en cuanto se refiere a la contratación del trabajo doméstico. En Honduras, la primera Ley en hacer mención al trabajo doméstico fue el código civil Con la entrada en vigencia del Código de Trabajo (publicado en el Diario Oficial La Gaceta en números consecutivos en el mes de julio de 1959) 15, se establecen las condiciones que deben reunir las labores de cualquier persona para ser consideradas “servicio doméstico”. El llamado “trabajo doméstico” es regulado en el Título III Capítulo II (“Del Trabajo Sujeto a Regímenes Especiales”) del Código, donde encontramos el artículo 149 que establece que “Servicio Doméstico es el que se presta mediante remuneración a una persona que no persigue fin de lucro y sólo se propone aprovechar en su morada, los servicios continuos del trabajador para sí solo o su familia, sea que el doméstico se albergue en su casa o fuera de ella”- Los trabajadores domésticos también tienen derecho a vacaciones remuneradas, como todos los trabajadores. Mencionar ahora detenidamente el trabajo doméstico infantil en Honduras, puedo casi asegurar que en toda la región centroamericana o meso americana funciona legalmente de la misma manera, todo lo que se refiere al entorno del trabajo doméstico y al trabajo doméstico infantil debe verse como el factor más importante la extrema pobreza en nuestro país y nuestra región. Las empleadas domésticas, tienen a veces la necesidad incluso de migrar del país, a países más cercanos, como el Salvador, Guatemala, Nicaragua, etc. Mencionando la región mesoamericana.   Puedo asegurar que el 50% sufren violencia de género y discriminación en todo aspecto, el código penal, establece la violencia contra la mujer los artículos 208, 209 y 210 del código mencionado, reformado actualmente, da una terrible facilidad al agresor de la mujer, para escaparse del cumplimiento legal por dicho delito. ¿Y por qué relacionar la violencia contra la mujer, con el trabajo doméstico? Simple, porque son casi nulos los hombres que cumplen este rol laboral, por cuestiones de autoestima, género, etc. Cabe aclarar, que todo va relacionado con este tema y hacernos las siguientes preguntas: ¿Cuáles serían las leyes que protegen a la empleada doméstica? ¿Debería formularse un proyecto de ley para la protección de la misma, tal como la red de empleadas domésticas de Honduras lo ha propuesto sin obtener resultados positivos? ¿Qué medidas se deberían aplicar al maltrato de estas, cuando se interpone la denuncia ante las autoridades correspondientes? ¿Cuáles son las formas de fomentar la protección al empleo doméstico?


Concluyamos, por ahora, diciendo, que las empleadas domésticas, son el rubro más vulnerable, menos protegido y el más explotado de la región centroamericana.

 

No es fácil, cumplir con las labores domésticas, sobre todo cuando estas en su mayoría, desconocen en qué consiste dicha función, y hacen casi a ciegas el trabajo recibiendo nada más, maltrato, algunas veces, físico, moral, psicológico.

 


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